A participación na comitiva para o enterramento da persoa falecida restrínxese a un máximo de tres familiares

Agradecendo a Jaime Pérez de Pompas Fúnebres que nos remite a Orden ministerial facemonos eco do máis relevante da mesma

Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19

AVANTAR ACTIVIDADES

Primero. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
Segundo. Ámbito de aplicación.
Esta orden resulta de aplicación a todos los fallecimientos que se produzcan en España durante la vigencia del estado de alarma.
Tercero. Velatorios.
Se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.

Cuarto. Actuaciones sobre el cadáver.
En el caso de fallecidos por COVID-19, no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.
Quinto. Ceremonias civiles o de culto religioso.
Se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el párrafo siguiente.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos.

Sexto. Condiciones de contratación de servicios funerarios.
Durante el periodo de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020.
En el caso de servicios ya abonados a precios superiores a los establecidos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia, dejando constancia de las actuaciones realizadas a tal efecto en el caso de que no pueda llevarse a cabo. En este caso, el usuario dispondrá de seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma para solicitar el correspondiente reembolso.
Las empresas de servicios funerarios deberán facilitar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020, aun en el supuesto de que resulte necesario realizar actuaciones específicas como consecuencia de los fallecimientos producidos por causa del COVID-19.
Respecto de los servicios o productos contratados que no puedan ser disfrutados o entregados al usuario debido a las medidas implementadas en virtud del Real Decreto 463/2020 y sus normativas de desarrollo, se devolverá al consumidor o usuario los importes ya abonados correspondientes a dichos servicios o productos.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este apartado tendrá la consideración de infracción a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Séptimo. Vigencia.
Lo previsto en esta orden mantendrá su vigencia hasta la finalización de la declaración del estado de alarma y las prórrogas del mismo.
Octavo. Efectos.
Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Noveno. Régimen de recursos.
Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 29 de marzo de 2020.–EL Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca