Reproducimos as Ordenanzas Municipales do concello de Beariz do ano 1899 ( Fai 121 anos )
Na introducción aparece o seguinte :
El término municipal está dividido en dos distritos y tres barrios ó parroquias en la forma siguiente: El primer distrito comprende toda la parroquia de Beariz y los lugares de Amelas, Liñares, Santas y Ventelas, de la parroquia de Lebozán; y el segundo comprende asimismo toda la parroquia de Girasga y el resto de la de Lebozán, con más el lugar de Ricobanca, cuya división corresponde a las tres parroquias de que se compone este término municipal
Como curiosidade reproducimos literalmente os seguintes artigos:
Art. 7º Se prohibe igualmente las pedréas de los muchachos, y toda clase de juegos que puedan causar daño á los que en ellos toman parte, ó á los transeuntes.
Art. 11. Se prohibe echar las cartas, decir la buenaventura, la interpretación de sueños ó valerse de cualquier sortilegio para embaucar á los incautos
Art. 13. En las procesiones religiosas se guardará la compostura y respeto debidos, no permitiéndose fumar, tenerla la cabeza cubierta, hablar en voz alta, hacer demostraciones ó ejecutar actos contrarios al respeto que siempre merecen los actos y ceremonias sagradas.
Art. 23. Las pesas y medidas que se usen en los establecimientos públicos, serán las del sistema métrico decimal
Art. 29. Los pobres de este término municipal comprendidos en la lista que se forma anualmente tendrán medicinas y asistencia facultativa grátis.
Art. 35. Los cadáveres serán conducidos en caja ó ataúd cerrados, á fin de evitar el desprendimiento de miasmas infecciosos. Se prohiben las voces y griterías en los acompañamientos de los cadáveres, pues además de ridiculizar los actos, dan motivo a murmuraciones que suelen perjudicar á las familias.
Art. 46. El vino, tanto común como de otra clase, será puro y sin mezcla alguna
ORDENANZAS MUNICIPALES ( Premer na Imaxe )