A Plataforma Pro Campus de Ourense propón a creación dunha facultade propia de enfermería

ESCRITO DIRIXIDO AO CONSELLEIRO DE CULTURA

A la  atención  de Román Rodríguez, conselleiro  de Cultura,  Educación,  Formación

AVANTAR ACTIVIDADES

Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia en funciones

Asunto: Estudios Universitarios de Enfermería en Ourense

Estimado conselleiro,

Esta es nuestra tercera comunicación sobre este asunto. En la primera le expresamos nuestra convicción de que la Facultad Única de Enfermería de la Universidad de Vigo en proceso de creación debía garantizar la igualdad de oportunidades para los tres campus de la institución académica. La segunda comunicación versó sobre las dudas que ha generado a este respecto la reciente propuesta de la UVigo de implantar un Máster en Enfermería en la Facultad de Fisioterapia del campus de Pontevedra. A nuestro juicio, el presente escrito llega al fondo del asunto en todas sus vertientes (que no son pocas).

Máster. La versión oficial de la Universidad de Vigo es que la adscripción del Máster en Enfermería a la Facultad de Fisioterapia es provisional. Concretamente, entre finales de enero y principios de febrero del presente año 2024, el rectorado ha comunicado públicamente en varias ocasiones que la sorprendente adscripción se debe a la necesidad de tener un centro inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) para poder iniciar el preceptivo proceso de verificación. Consultado el RUCT, hemos comprobado que las cuatro Escuelas Universitarias de Enfermería del sur de Galicia figuran como centros inscritos de la Universidad de Vigo. Es decir, la alegada necesidad de acudir a Fisioterapia no existe.

Entonces, si, como se ha manifestado, se considera importante implantar el máster cuanto antes, la UVigo cuenta, desde un punto de vista administrativo, con sus cuatro Escuelas Universitarias de Enfermería inscritas en el RUCT para hacerlo. Escoger estas escuelas está además plenamente justificado por el artículo 1º del Decreto 242/2008 sobre la naturaleza de las Escuelas Universitarias de Enfermería dependientes de la Consellería de Sanidade, que establece que dichas escuelas son “centros docentes de formación universitaria en los que se cursa la titulación de diplomatura de Enfermería, máster y doctorado”. El rector pertenece al patronato de estas escuelas y, como tal, debería tener presente esto.

Sin embargo, no existe la más mínima intención de darle a las Escuelas de Enfermería el protagonismo que le corresponde, ni ninguna prisa por crear la Facultad de Enfermería en la que presuntamente se integrará el plantel de profesorado de dichas escuelas. Lo que hay es toda la intención y toda la prisa por implantar un Máster en Enfermería en una Facultad de Fisioterapia ajena al profesorado de las actuales escuelas.

No existe ninguna garantía de que la Facultad de Enfermería no termine en el limbo de un expediente que se queda a medias y en nuestro escrito anterior explicamos que la situación en su conjunto podría conllevar la conculcación de derechos reconocidos del personal de las Escuelas de Enfermería.

Grado. Figura en la página web de la Universidad de Vigo una declaración de interés paralela a la del máster para una modificación del Grado en Enfermería compartido por las actuales escuelas. La Facultad de Enfermería en proceso de creación es el centro de adscripción propuesto. Según la versión oficial, se da pues la paradoja de que un máster requiere un centro inscrito en el RUCT y un grado no.

Para salir de dudas, nos dirigimos al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Adjuntamos la respuesta recibida, cuya conclusión es inequívoca: “Para tramitar la verificación, el centro donde se imparta tiene que estar inscrito en el RUCT, tanto si se trata de Grados como de Másteres”. Es decir, la Facultad de Enfermería en proceso de creación no jugará papel alguno mientras no esté inscrita, ni para el máster ni para el grado. Las implicaciones de esto para el grado son particularmente alarmantes por los motivos que se exponen a continuación.

Todo proceso de verificación se inicia vía telemática desde el vicerrectorado de Titulaciones cubriendo distintos ítems en una aplicación informática. Uno de esos ítems es la especificación del centro de adscripción y al hacer clic en la pestaña correspondiente se despliega el listado de centros de la Universidad inscritos en el RUCT. Es decir, no va a aparecer la Facultad de Enfermería. ¿Qué va a hacer el vicerrectorado de Titulaciones con respecto a esto? ¿Argumentar al igual que ha hecho para el máster que se adopta la Facultad de Fisioterapia como centro de adscripción provisional porque no hay otro remedio? ¿Acaso no sería eso ni más ni menos que vaciar de contenido a las actuales escuelas para integrar su Grado en Enfermería en la Facultad de Fisioterapia?

Lo normal sería mantener el grado en las actuales escuelas mientras no conste como inscrita en el RUCT la Facultad de Enfermería para, una vez inscrita, iniciar el proceso de integración. Sin embargo, lo que se está produciendo es un movimiento innecesario desde un punto de vista administrativo que preconfigura un proceso de extinción de las actuales escuelas y la integración de sus estudios de grado en la Facultad de Fisioterapia de Pontevedra, sin que en el futuro sea necesario crear la Facultad de Enfermería prometida. No esperar a que la Facultad de Enfermería esté inscrita en el RUCT equivale a integrar el grado en la Facultad de Fisioterapia del campus de Pontevedra, y eso perjudica obviamente al resto de sedes.

El procedimiento administrativo es algo instrumental que, como tal, debe estar al servicio de los fines de orden superior. El fin supremo declarado públicamente por el rector es llevar a cabo el proceso de integración de Enfermería en condiciones de igualdad de oportunidades para los tres campus implicados, pero las decisiones y procedimientos administrativos adoptados apuntan en la dirección contraria. Un procedimiento que produce resultados contrarios a aquellos para los que ha sido concebido es un procedimiento viciado y, de consumarse la integración del Grado en Enfermería en la Facultad de Fisioterapia, estaríamos ante un vicio administrativo por desviación de poder.

Competencias sanitarias. Se ha manifestado desde el rectorado pública e insistentemente y sin que nadie preguntase algo así como que la Facultad de Fisioterapia no tiene aspiraciones con respecto al proceso de Enfermería y que es de agradecer que se preste a facilitar la tramitación. Nosotros no vemos ese supuesto altruismo por ninguna parte.

Y es que, además de lo ya expuesto, lo que vemos es que la declaración de interés del Máster en Enfermería indica explícitamente que la titulación proporciona competencias para ejercer la profesión de Enfermero/a con arreglo a la Orden Ministerial CIN/2134/2008. Pues bien, una simple lectura de esa Orden CIN indica que la única titulación que otorga las competencias para ejercer la profesión de Enfermero/a es el Grado en Enfermería. Es decir, una declaración de interés aprobada por el Consello de Goberno de la UVigo contraviene frontalmente la disposición adicional décima tercera de la Ley 2/2023 del Sistema Universitario, que establece que ninguna titulación podrá coincidir en sus atribuciones con las de otros títulos universitarios que habiliten para el ejercicio de una profesión sanitaria. La persona responsable de esta disparatada propuesta de implantación de un Máster Habilitante en Enfermería en una Facultad de Fisioterapia es un profesor de esa misma facultad nombrado decano comisario de la Facultad de Enfermería en proceso de creación por un rector que afirma públicamente que está haciendo un gran trabajo.

¿Cómo es posible que un documento oficial de la UVigo indique que un Máster en Enfermería pueda llegar a ser un título habilitante? La respuesta no puede ser que en un sitio llamado Universidad no se sea capaz de interpretar un texto legislativo elemental. Para entender algo, hay que descifrar que un Máster en Enfermería que otorgase las competencias profesionales de Enfermero/a sería un producto académico muy apetecible para toda aquella persona que no posea el Grado en Enfermería, también para unos Graduados/as en Fisioterapia que tendrían la posibilidad de adquirir las competencias propias de Fisioterapeuta y Enfermero/a en el tiempo que les llevase cursar grado y

máster. Aunque la implantación del máster en las condiciones planteadas convertiría a la Facultad de Fisioterapia en un centro atractivo para el alumnado que desea obtener las competencias de Enfermero/a sin haber cursado el grado, resulta obvio que el alumnado del Grado en Enfermería de toda Galicia (actual y egresado) saldría perjudicado.

En términos generales, la intención de que el máster otorgue las competencias del grado completa un escenario de absoluta desconsideración y menosprecio hacia las actuales Escuelas Universitarias de Enfermería, su plantel de profesorado, su alumnado y mismo la profesión de Enfermero/a. Todo ello en un contexto de una inaceptable falta de respeto a estándares académicos y profesionales que están regulados por abundante legislación que se lleva elaborando cuidadosamente en nuestro país desde 1848.

El asunto es tan serio como que la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias conjuga derechos como el derecho a la protección de la salud o el derecho a la vida y a la integridad física, que emanan de la Constitución Española y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Sanidad no es algo para ser zarandeado desde ámbitos educativos y académicos a base de funambulismo o pillería. Por este motivo, existe un consenso general en todo el mundo para actuar con el máximo rigor y cualquier intento de usurpación de competencias sanitarias constituye pues una grave irresponsabilidad de la que deben ser informadas las instituciones sanitarias competentes, en el caso que nos ocupa, la Consellería de Sanidade.

Equilibrio territorial. No se está actuando de manera transparente en un momento en el que se precisa toda la claridad y más. Para profundizar sobre motivaciones e implicaciones, resulta útil analizar en perspectiva histórica lo que ha ocurrido en Ourense con las iniciativas relacionadas con la docencia y la investigación en las Ciencias de la Salud y la Vida.

La Universidad de Vigo y la Xunta de Galicia procedieron en 1993 a la extinción por procedimiento sumario de la Diplomatura de Biología del campus de Ourense, quedando estos estudios en el campus de Vigo con exclusividad para el sur de Galicia. Esa misma Xunta de Galicia creó en 2008 el Instituto de Investigación Galicia Sur, actualmente centralizado en el Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo. Antes de 2008 se producía una investigación en nuestro complejo hospitalario que a día de hoy ha desaparecido prácticamente. De consumarse la amenaza de centralización de los estudios de Enfermería en la provincia de Pontevedra a la que apuntan los procedimientos iniciados en el seno de la Universidad de Vigo, estaríamos ante una tercera y definitiva vuelta de tuerca.

Nuestro campus no tiene actualmente ninguna facultad propia del ámbito de las Ciencias de la Salud y la Vida. Lo que tenemos en Ourense es una Escuela Universitaria de Enfermería creada en 1989 por nuestra Diputación Provincial y traspasada a la Xunta de Galicia en 1993. Ahora no es el momento de reducir lo que se ha trabajado durante 35 años con mucha dedicación y esmero a una sucursal con un aulario. Ir por ese camino equivaldría a vender lo que hemos conseguido por méritos propios a los intereses de la provincia de Pontevedra, para así contribuir a incrementar todavía más la brecha cognitiva y el desequilibrio territorial entre la Galicia Atlántica y la Galicia Interior.

Soluciones. En nuestro primer escrito le hicimos saber que, de no garantizarse igualdad de oportunidades para los campus implicados, solicitaríamos la creación de una Facultad Propia de Enfermería en Ourense. A nuestro juicio, los acontecimientos protagonizados por la Universidad de Vigo durante las últimas semanas indican que la anhelada igualdad que garantizaría la autonomía funcional de nuestra sede y el equilibrio territorial es una entelequia. Por este motivo, al amparo del

Artículo 7 de la Ley 6/2013 del Sistema Universitario de Galicia sobre equilibrio territorial y campus universitarios, que establece que “La Xunta de Galicia, dentro del ámbito de sus competencias, establecerá las acciones y medidas necesarias para contribuir a conseguir el equilibrio territorial entre campus”

y del

Artículo 36 de los Estatutos de la Universidad de Vigo, que indica explícitamente que la creación, modificación o supresión de centros docentes será acordada por el órgano competente de la Xunta de Galicia, “bien por propia iniciativa” o “a iniciativa de la Universidad”,

SOLICITAMOS: Que en el contexto del proceso de integración de los estudios de Enfermería del sur de Galicia en la Universidad de Vigo, la Xunta de Galicia impulse de oficio la creación de una Facultad Propia de Enfermería en Ourense